SERVICIOS ENERGÉTICOS
instalaciones caloríficas af, como empresa de servicios energéticos, está totalmente involucrada en conseguir el máximo ahorro posible en las instalaciones de los edificios y para ello desarrolla cuatro líneas principales de trabajo:
INSPECCIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
Desde el 10 de agosto de 2104 está vigente el Decreto 10/2014 de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética en determinadas instalaciones indicadas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado mediante el Real Decreto 1027/2007.
Este Decreto refiere a aquellas instalaciones para servicio de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, nuevas o existentes, con generadores de calor o frío de potencia superior a 70 kW.
1. La primera inspección periódica de eficiencia energética de instalaciones existentes se efectuará antes de la fecha que se indica a continuación, según el tipo de instalaciones, su antigüedad y la energía que utilicen sus generadores de calor.
FECHA LÍMITE PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN DE INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA EXISTENTES |
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Tipo de energía de los generadores de calor |
Fecha de puesta en servicio | ||||
Antes del 1/1/1981 |
Entre 1/1/1981 y 1/1/1999 |
Entre 1/1/1999 y 1/1/2008 |
Entre el 1/1/2008 y 15/4/2013 |
A partir del 15/4/2013 | |
Gases o renovables |
15/10/2014 | 15/04/2015 | 15/04/2016 | 15/04/2017 | A los 4 años de la fecha de puesta en servicio |
Otros | 15/10/2014 | 15/10/2014 | 15/04/2015 | 15/04/2015 | A los 2 años de la fecha de puesta en servicio |
FECHA LÍMITE PARA REALIZAR LA PRIMERA INSPECCIÓN DE INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO EXISTENTES |
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Fecha de puesta en servicio | |||
Antes del 1/1/1981 | Entre 1/1/1981 y 1/1/1999 |
Entre 1/1/1999 y 15/4/2013 |
A partir del 15/4/2013 |
15/04/2016 | 15/04/2017 | 15/04/2018 | A los 5 años de la fecha de puesta en servicio |
El objetivo de estas inspecciones de eficiencia energética a las instalaciones térmicas es evaluar la idoneidad de la instalación en relación a las necesidades del edificio, así como la de indicar las posibles actuaciones a realizar para mejorar la eficiencia energética de la instalación y así conseguir el consecuente ahorro económico y la disminución de las emisiones de gases.
Instalaciones caloríficas af, cuenta con los medios técnicos y humanos, además de una experiencia de más de 40 años en instalar y mantener este tipo de instalaciones, para realizar las inspecciones de eficiencia energética y proporcionar a los titulares de estas instalaciones la información necesaria para optimizar sus instalaciones, consiguiendo la mayor eficiencia energética de las mismas y su consiguiente ahorro económico.
Estas inspecciones las realizamos de forma gratuita para nuestros clientes, excepto si es necesario toma de rendimientos de la instalación (en caso de que el cliente no disponga de ellos a través de su empresa mantenedora o cualquier otro medio que pueda disponer).
COMPROMISO ECONÓMICO CON LOS RESULTADOS DEL AHORRO PREVISTO
La Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo define la Empresa de Servicios Energéticos (ESE) “como una persona física o jurídica que proporciona servicios energéticos o de mejora de la eficiencia energética en las instalaciones o locales de un usuario y afronta cierto grado de riesgo económico al hacerlo. El pago de los servicios prestados se basará (en parte o totalmente) en la obtención de mejoras de la eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos”.
instalaciones caloríficas af, como empresa de servicios energéticos, tenemos el objetivo final de impulsar el ahorro energético de las instalaciones, lo que conlleva ahorro económico y de emisiones de CO2. Para ello desarrollamos diferentes fórmulas para adquirir compromisos económicos con los ahorros previstos en los proyectos que proponemos a nuestros clientes.
Se establecerán acuerdos contractuales donde se reflejen de forma concreta y transparente las ventajas y ahorros que se van a producir como consecuencia del proyecto propuesto. Esto conlleva una revalorización de las propiedades.
instalaciones caloríficas af, tenemos amplia experiencia en gestionar y medir el gasto energético de las instalaciones, pudiendo así contrastar el ahorro que se va produciendo en tiempo real.
AUDITORIAS ENERGÉTICAS GRANDES EMPRESAS
Desde la Unión Europea, así como desde el Gobierno de España, se está fomentando la necesidad de aumentar la eficiencia energética como aspecto principal de la sostenibilidad.
Así desde el Gobierno se está elaborando el proyecto de Real Decreto por el que se transpone la directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia energética y contabilización de consumos energéticos, cuya aprobación se espera en los próximos meses.
En este Proyecto de Real Decreto se obliga a las grandes empresas que ocupan a más de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual excede de 43 millones de euros a someterse a una auditoría energética a más tardar el 5 de diciembre de 2015, y como mínimo cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior.
La finalidad de este Real Decreto es la detección de las actuaciones a realizar dentro de los procesos de consumo energético que puedan contribuir al ahorro y la eficiencia de la energía primaria consumida, así como a optimizar la demanda energética de la instalación, equipos o sistemas consumidores de energía, además de disponer de un número suficiente de profesionales competentes y fiables a fin de asegurar la aplicación efectiva y oportuna de la citada Directiva 2012/27/UE.
Se trata de continuar desarrollando el mercado de los servicios energéticos a fin de asegurar la disponibilidad tanto de la demanda como de la oferta de dichos servicios.
instalaciones caloríficas af, está preparada para realizar estas Auditorias Energéticas, proporcionando las mejores soluciones técnicas y de funcionamiento para conseguir la máxima eficiencia energética, logrando consecuentemente el mayor ahorro económico y energético, minimizando los costes asociados y por tanto mejorando la cuenta de resultados de las empresas.
CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS
Desde la publicación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, están obligados a tener el certificado de eficiencia energética los siguientes edificios:
a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
De esta forma, cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario, en los términos que se establecen en el Procedimiento básico.
El objetivo de este certificado es el de dar a conocer al nuevo propietario o inquilino información sobre la calificación energética de la vivienda en la que va a habitar, que tiene incidencia directa en los costes de mantenimiento de la misma. Dicha información será un aspecto a tener en cuenta a la hora de adquirir una vivienda.
instalaciones caloríficas af, está en condiciones de ofrecer a sus clientes la realización de estos certificados de eficiencia energética, ya sea de edificios completos como de partes de ellos (viviendas, locales comerciales…), ya que cuenta con los medios técnicos y humanos necesarios para ello.